DISPOSITIVA: Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: La extinción de la acción Penal, siendo esta una causa la prescripción de la acción Penal, por lo que sobresee la siguiente causa, de conformidad con los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal; instruida en contra de JOSE DEL CARMEN PLAZA PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº 2.453.501, residenciado en Costa Rica, vía mesa Julia, Estado Mérida; por la comisión de delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 278 Y 418 del Código Penal vigente para la época de la comisión del hecho punible, cometido en perjuicio de GERARDO DE JESUS PLAZA, titular de la cedula de identidad Nº 10.238.....