Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos ABRAHAM JOSÉ CONTRERAS ARTEAGA y DELIA ESPERANZA CONTRERAS ARTEAGA, en su carácter de hijos legítimos del causante VICTORINO JOSÉ CONTRERAS VALECILLOS, asimismo a la adolescente EMILIA ANDREA GONCALVEZ CONTRERAS y a la niña MARÍA VICTORIA GONCALVEZ CONTRERAS, quienes concurren a la sucesión por representación de su premuerta madre PATRICIA CONTRERAS ARTEAGA DE GONCALVEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto VICTORINO JOSÉ CONTRERAS VALECILLOS, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,.....