Decisión
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: 1) DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, iniciada por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO en perjuicio de CHERRY ALBERTO DÁVILA RODRÍGUEZ, por estar prescrita la acción penal de conformidad con los artículos 48 numeral 8 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108 ordinal 5°, 109 y 110 del Código Penal. 2) Ordena devolver al ciudadano CHERRY ALBERTO DÁVILA RODRÍGUEZ (identificado en autos), el vehículo clase Motocicleta, marca Yamaha, modelo DT 125, año 1985, color azul y blanco, tipo Scooter, placa 122-825, serial de carrocería 21X02186, Serial del motor 21X-02225K, uso particular, así como el documento M-3 cursante en original en la causa (f. 61). Así se decide. Notifíquese a las partes sobre el contenido de la.....