DISPOSITIVA.
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 48.6, 318.3 ejusdem, en armonía con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA: PRIMERO: Por cuanto se observa que la imputada en el presente caso la ciudadana ANGELINA MARIA RIVAS UZCATEGUI, realizo formalmente un acuerdo reparatorio con la víctima del hecho, el ciudadano MARINO MARQUEZ MARQUEZ este Tribunal APRUEBA formalmente dicho acuerdo reparatorio por estar ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el articulo 40 encabezamiento y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA FORMALMENTE EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en la presente causa, de conformidad con lo establecido artículo 40 segundo apa.....