Decisión
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Único: DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA. Se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público para su archivo conforme al artículo 302 eiusdem. La presente decisión tiene fundamento legal en los artículos 2, 26, 30, 253 y 257 Constitucional; 1, 2, 4,5, 6, 7, 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ (T) DE CONTROL N° 04,
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL
LA SECRETARIA,
ABG. YANIRA LOBO GUILLÉN
En fecha _______________, se libraron las boletas de notificación Nros: _______________________________, conste. Sria.-