Para concluir considera el Tribunal, que siguiendo los principios constitucionales y procesales ya señalados y para no causar daño o gravamen ni al trabajador ciudadano Norman Enrique González Belandria, ni a la Alcaldía del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, las notificaciones de las partes cumplieron el fin para la cual estaban destinadas como lo era la realización del acto de nombramiento de expertos, no siendo imputable el Tribunal la desidia por parte del apoderado actor que desde el 30 de marzo fecha en la que diligenció para solicitar la notificación del ciudadano Alcalde no tuvo interés en revisar el expediente, hasta el día 05 de abril de 2011, y para evitar reposiciones inútiles, en consecuencia, el Tribunal NIEGA la solicitud de revocatoria, de declaratoria de nulidad de las actuaciones señaladas y de la reposición de la causa al estado de notificar a las partes para celebrar el nombramiento de expertos, hecha por el abogado Jaime Luis González Belandria, ide.....