Al no haber cumplido la querellante de marras, con los requisitos específicos de procedencia dispuestos en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, de demostrar con pruebas fehacientes la perturbación, le corresponde a este Tribunal declarar inadmisible la presente querella interdictal, por no haberse cumplido con los requisitos que señala la norma adjetiva antes mencionada, los cuales son indispensables para que este Tribunal pudiera acordar el amparo a la posesión.