Visto que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, en auto dictado el 24 de octubre de 2006, en su numeral quinto (fs. 41/45), decretó orden de aprehensión en contra del ciudadano Yurbin Marquina, éste ciudadano fue requerido a través de los Órganos Policiales del estado, y fue puesto a la orden del Tribunal de Control N° 05 en esa misma fecha, quien fue detenido preventivamente el día veinticuatro de octubre de dos mil seis (24-10-2006) (fs. 47/49), permaneciendo en las mismas circunstancias en cumplimiento de su condena en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, hasta el día de hoy (07-05-2008), es decir, por un lapso de un (01) año, seis (06) meses y trece (13) días, tiempo éste que se toma como parte de la pena cumplida, por tal motivo le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a siete (07) años, nueve (09) meses y veintisiete (27) días, pena ésta que culminará el veinticuatro de febrero de dos mil diec.....