Revisada entonces la presente causa, se evidencia que efectivamente las causales invocadas por los Magistrados inhibidos, se encuentra ajustadas a derecho, pues les impide conocer ahora, ya que no es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LAS INHIBICIONES planteadas por los Dres. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ, DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING y ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO, Jueces Titulares de esta Corte de Apelaciones, de conformidad en el artículo 86 numeral 7, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los articulo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cópiese, publíquese y compúlsese. Igualmente.....