En consecuencia, éste Juzgado de Control Nro. 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la correspondiente APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa que se le sigue al acusado , JOSÉ ANGEL MORALES MOLINA antes identificado, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionados en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS EDUARDO PABÓN, (OCCISO), por haber sido ADMITIDA TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL formulada en su contra.
Séptimo: En relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este Tribunal, en contra del acusado JOSÉ ANGEL MORALES MOLINA, el Tribunal considera procedente mantenerla, por cuanto la Fiscalia del Ministerio Público NO solicitó cambio alguno en relación a la medida cautelar del acusado de autos.
Octavo: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días, por ante el Juez de Juicio competent.....