Dispositiva
Por las razones anteriormente analizadas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del imputado CIRO GAVIDIA MENDEZ y RAFAEL EDUARDO MENDEZ PUENTES, por cuanto están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal precalifica los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, y DELINCUENCIA ORGANIZADA para ejecutar los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, delitos previstos y sancionados en los artículos 6 en armonía con 2, 16 numerales 5 (Robo) y 12 (Privación Ilegitima de libertad), parágrafo segundo numerales 2 (por un grupo armado (Águilas Negras) o utilizando uniformes o símbolos de autoridad (Chaqueta negras con el logo del extinto Cuerpo de Policía Técnica Judicial, 3 (.....