Por las razones de hecho y de derecho, precedentemente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: 1.- Aprueba el acuerdo reparatorio alcanzado por las partes y Declara la extinción de la presente causa penal seguida al ciudadano CÉSAR AUGUSTO MÉNDEZ por el delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452.4 del Código Penal vigente; 2.- Declara con lugar el sobreseimiento de la presente causa conforme al artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal; 3.- Ordena la terminación del procedimiento y por ende, la cesación de las medidas cautelares sustitutivas que cumple el acusado, sin perjuicio del cumplimiento de cualesquiera otra medida de coerción dictada en contra del mencionado ciudadano en causa diversa a la presente.