ACUERDA otorgar un plazo de TREINTA (30) DIAS a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo en la presente causa, para que le permita alcanzar la finalidad del proceso como lo es la búsqueda de la verdad de los hechos. Dicho plazo comenzará a computarse desde la fecha que quede firme la presente decisión. Se deja constancia que si el Ministerio Público no solicita prórroga alguna, conforme lo establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y no presenta el acto conclusivo en el lapso anteriormente fijado, este Tribunal procederá de conformidad con lo pautado en el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público una vez la presente decisión. Cúmplase..
LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 01
ABG MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
LA SECRETARIA
ABG NANCY ANDREA ARIAS
En fecha se .....