DISPOSITIVA
Por mérito a lo expuesto, este tribunal considera que no existen suficientes elementos (en esta etapa) para considerar que los adolescentes aprehendidos IO, participaron en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de "GOLD CHINA"; en consecuencia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA SOLICITUD FISCAL DE CALIFICACIÓN DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, y acuerda la libertad plena e inmediata de los imputados por lo que respecta a este delito. Líbrese boleta de libertad.
Por cuanto este Tribunal estimó la aprehensión del adolescente JOSUE FIGUEROA SOSA, como flagrante, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en.....