Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 14-10-2.009, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 1163 al 1194 de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano PABLO VICENTE PRIETO PUENTE, venezolano, 16.656499, soltero, de 25 años, estudiante, hijo de José Luís Prieto y Maria Juana Puentes, domiciliado en el sector Los Caracoles, detrás del sector Inrrevi cerca de la bodega del señor Bladimir casa sin número, San Juan de Lagunillas Estado Mérida. Por los delitos de CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos artículo 62 ordinal 2° de la Ley contra la Corrupción en perjuicio de la Administración Pública y el delito de VIOLENCIA PRIVADA, prevista y sancionada en el artículo 175 encabezamiento y primer aparte del Código Penal; a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, éste Juzgado de Pri.....