DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR El DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, y se declara disuelto el vínculo matrimonial existente, entre los ciudadanos FRANZ DICKSON MORA ARAUJO Y DORA ILDA GUZMAN PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.659.232 y V-8.008137, domiciliados el primero de los nombrados en la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, y la segunda en el Sector San Miguel, calle Sucre, casa Nº 6, Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, respectivamente en su orden y civilmente hábiles Y ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: En virtud de tal pronuncia.....