este Tribunal, observa que si bien los artículos 324 y 325 del Código Civil Venezolano, establecen que el Consejo de Tutela debe estar integrado por cuatro (04) personas, preferiblemente por los parientes más cercanos del entredicho que se encuentren en el lugar, adicionalmente, en los artículos 335 y 336 de la citada norma sustantiva, se prevé, para que el tutor definitivo pueda entrar al ejercicio de la tutela, la intervención de un protutor y su suplente; siendo ello así, y ante la falta de la indicación de las personas que ocuparan estos cargos, este Tribunal exhorta a la parte interesada a complementar la lista de los postulados a fin de poder constituir el referido Consejo, debiendo a tal efecto indicar, la identidad, edad y domicilio de las personas que habrán de ocupar los cargos faltantes.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/yp.-
Exp. 07134.-