Así mismo, el artículo 110 del citado Código, establece las condiciones que debe cumplirse en el proceso penal para que prospere la prescripción extra judicial al señalar: "...pero si el juicio, sin culpa del imputado, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal". (Negritas del tribunal).En consecuencia, este juzgador en aras de la titula judicial efectiva y el debido proceso que le asiste a las partes, evidenciado una causa no imputable al ciudadano JESUS MANUEL MENDEZ GARCIA, es por lo que siendo procedente decretar con lugar la solicitud de prescripción solicitada por la defensora privada procediendo entonces el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el Art. 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.
Quedando así, decidida y fundadala solicitud realizada por la defensa, tal cual lo indica la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentenci.....