PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo del EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrito y presentado por los ciudadanos LUIS GERARDO OBERTO RODRÍGUEZ y JAIDY KARINA CEBALLOS RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.906.395 y V-16.604.052, en su orden, domiciliados el primero en el Sector Guarapao, casa S/N, vía Páramo de Mariño, Mesa de Adrián, Bailadores, municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida y la segunda domiciliada en la Avenida Manuel Antonio Matta 99, DEPTO 2302 del Condominio Edificio CONCEPTO INFINITY, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, Santiago de Chile, Chile y civilmente hábiles; a favor de la madre, ciudadana JAIDY KARINA CEBALLOS RAMÍREZ, garantizando así los derechos y garantías del adolescente MIGUEL ANDRÉS OBERTO CEBALLOS, de trece (13) años de edad, F.N.: 05/03/2012, pasaporte venezolano -vencido- Nº 072105034; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.