DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, en la causa seguida a los ciudadanos JOSE DIONICIO RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.395.321, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, calle 16 con Avenida 8 casa N° 9 ; y ALBERTO CAMELO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.935.477, residenciado 12 de Octubre, Avenida Principal, El Vigía Estado Mérida., en perjuicio de ALBERTO CAMELO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.935.477, residenciado en la Avenida Principal, 12 de Octubre El Vigía, Estado Mérida. Notifíquese a la.....