Se declaró LA NULIDAD de todo lo actuando en la incidencia con posterioridad al auto de fecha 26 de febrero de 2004, mediante el cual el Tribunal de la causa admitió en un solo efecto la apelación interpuesta el 19 de febrero de 2004. Se decretó LA REPOSICIÓN de la incidencia al estado de que el Tribunal de la causa, de conformidad con la parte in fine del artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, remita con oficio al Juzgado Superior distribuidor, original del respectivo cuaderno de medidas, a los fines de que se proceda nuevamente a distribuir por sorteo el conocimiento de dicha apelación.