Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR ELI SAÚL GUTIÉRREZ, venezolano, de 39 años de edad, soltero, natural de El Vigía, nacido en fecha 12-05-65, titular de la cédula N° V-9.199.843, de profesión comerciante, hijo de Florencia Gutiérrez y de Jesús Pérez (ambos vivos), residenciado en La Urbanización Bubuqui III, vereda 5, casa N° 05, El Vigía, Estado Mérida, se cometió los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 4 en armonía con el articulo 16 ambos de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artícul.....