Este Tribunal de conformidad con lo previsto con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tener el DECRETO DE INTIMACIÓN dictado por este Juzgado en fecha 26 de abril de 2010 (folio 13 y su vuelto), como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada. Como consecuencia del anterior pronunciamiento, ejecútese dicho fallo, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele a la parte demandada el término de SEIS (06) DÍAS DE DESPACHO, contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy, para el cumplimiento voluntario del decreto intimatorio como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YURAIMA PEÑA
ACZ/YP/lvpr.