Por cuanto esta juzgadora ha advertido la existencia de error material en el texto del ejecútese de sentencia, publicado en fecha 02 de Junio de 2010, específicamente en el delito imputado procede, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal a corregir el mismo en los siguientes términos:
.Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 07-05-2010, por el Tribunal de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra de las penadas, ciudadanas: Zaida Amaya Montaño, colombiana, titular de la cédula colombiana N° 60.405.233, de cuarenta y un (41) años de edad, nacida el dos de julio de mil novecientos sesenta y nueve (02.07.1969), soltera, empacadora, domiciliada en el barrio Pedro Rafael Paéz, casa N° 1-17, San Antonio del Táchira estado Táchira, hija de Andrés Amaya y Dilcia Montaño; y, Eloid Loaiza García, colombiana, titular de la cédula de identidad N° 84.401.137, soltera, doméstica, naci.....