El Tribunal de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del presente año emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos MARIA IGNACIA DIAZ DE MORENO y RAFAEL RAMON MORENO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-5.275.991 y V-5.106.341, en su orden, domiciliados la primera en la Avenida principal La Hoyada, casa s/n, Parroquia Antonio Nicolás Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo y el segundo en la Ciudad de Valera, Avenida Los Pinos, Casa N° 1-20, Municipio Valera, Estado Trujillo y hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonia.....