Encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, seguidamente de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes, al efecto se encuentra presente el co-apoderado judicial de la parte demandante abogado ROMAN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.000.000, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.926, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se encuentran presentes los co-apoderados judiciales de la parte demandada abogados JUAN CARLOS GUTIERREZ GARCIA y RAMON ANTONIO MENDEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.463.300 y V-10.710.401, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 247.595 y 142.389, de este domicilio y jurídicamente hábil. Seguidamente este Tribunal .....