Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 7, 25, 26, 49, 253 y 257 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación al desistimiento realizado por la parte actora ciudadanos respectivamente, domiciliados el primero en sector La Vega, Parroquia Andrés Eloy Blanco de la población de Chachopo y la segunda en el sector las Playitas, casa s/n, de la población de Timotes, ambos del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE EUSEBIO ANDRADE SALCEDO, venezolano, inscrito en el I.P.S.A bajo N° 305.463, titular de .....