Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA HUMANITARIA SOLICITADA A FAVOR DEL PENADO JOSE DOLORES TRUJILLO RAMIREZ, quien es de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, nacido el 03-9-44, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad nro. CCC-5563780, de conformidad con los artículos 479, Ordinal 1° y 503 del Código Orgánico Procesal Penal.