GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR, SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, siete de julio de dos mil cuatro.
194º y 145º
El Despacho luego del estudio, riguroso, minucioso y detenido de la diligencia suscrita por la abogada BETTY CUEVAS DE LÓPEZ, , en fecha veintiuno de Junio del corriente año, en su condición de apoderada de la parte actora, la cual obra al folio doce del presente expediente, solicita se decrete medida de secuestro en la presente causa, arroja como resultado que obra a los autos el contrato de arrendamiento original base y fundamento de la demanda, al folio nueve (09), hacen presumir a criterio del Despacho y salvo prueba en contrario la presencia de las presunciones del Periculum in mora y del Fumus bonis iuris reclamados por el artículo 585 de la Ley Adjetiva Civil para el decreto de ka cautelar solicitada, en consecuencia, este Juzgado concluye como punto previo a la definitiva y sin que ello sea vinculante con .....