Se declara CON LUGAR la cuestión previa de contemplada en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por el abogado FERNANDO ATENCIO MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada, sociedad mercantil AGROPECUARIA LOS POZONES C.A., por incompetencia por razón de la materia y el territorio de este Tribunal para seguir conociendo del presente juicio; declinó en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien le corresponda por distribución, la competencia para seguir conociendo por razón de la materia y el territorio del proceso. A tal efecto, en la oportunidad legal correspondiente, remítase original del presente expediente a dicho Tribunal; y en virtud de que se encuentra pendiente por resolver las cuestiones previas opuestas por la abogada LUZ STELA BOADA DE MALDONADO, en su carácter de defensor ad-litem de la co-demandada, sociedad AGROPECUARIA CARMELITAS, C.A., este Tr.....