Decisión: Por las consideraciones precedentes, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, niega la solicitud de entrega del vehículo marca Fiat, modelo Uno, año 2006, blanco, placas MEV-44A, particular, serial de carrocería N° 9BD15827664768518, serial de motor 4 cilindros, presentada por el ciudadano Leonel Eduardo Nava, por no haber acreditado éste la propiedad sobre el mismo, todo conforme al artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de que continúe con la investigación y emita el correspondiente acto conclusivo. Regístrese, d.....