Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpuesta por el abogado ALEXIS ENRIQUE MENDOZA VOLCANES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 8.023.675, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.299 y de este domicilio, actuando en este acto en su condición de co-apoderado judicial de la demandante ciudadana: MARÍA ELBA D´JESÚS MALDONADO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 653.843, contra la ciudadana: MARÍA LUISA DE PARRA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 216.495, respecto al inmueble objeto de la presente acción.
SEGUNDO: Se ordena la notificación a las partes: tanto actora o sus apoderados judiciales, así como a la parte demandada a través de su defensora judicial y a todas aquellas personas que se crean con derecho sobre el inmueble objeto de la prescripción adquisitiva de la causante MARÍA LUISA DE PARRA PÉREZ a través de su apoderado.....