DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente consideradas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de Control No 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se aprueba el PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, o la renuncia total al ejercicio de la acción penal solicitada por el Ministerio Público en la presente causa, y como consecuencia de ello se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra del ciudadano MATÍAS VERGARA, venezolano, natural de Santa Cruz de Mora Estado Mérida, soltero, comerciante, fecha de nacimiento: 13-04-53, de 56 años de edad, titular de la cédula de Identidad No V-5.447.545, domiciliado en sector Paiva, Santa Cruz de Mora, parte de debajo de la Cancha de Paiva, hijo de Isabel Vergara y Ramón Echeverría.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo acordado y de la .....