PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERA: QUE ES INCOMPETENTE para conocer del presente juicio, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, mediante la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, que resolvió conforme a lo consagrado en el literal a) del artículo 1, que los Juzgados de Municipios, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
SEGUNDA: DECLARA COMPETENTE, para conocer de la presente acción al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y en consecuencia DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al mencionad.....