La parte actora no dio impulso al proceso y dicha falta de impulso excede el lapso de un año siguientes a la última actuación, que la ley exige para que se produzca la perención de la instancia, contados a partir del 30 de noviembre del año 2.015, fecha en que el alguacil de este Juzgado dejo constancia en autos de que le fue imposible entregar los recaudos de citación y la orden de comparecencia a la parte demandada de autos, por lo cual ha transcurrido más de un año de inactividad, sin que la parte demandante hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea dado impulso procesal, encuadrando el presente caso del artículo 267 de nuestra norma Adjetiva Civil, dando lugar a la perención de la instancia.