DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, téngase con Único y Universal Heredero del causante RAMÓN DE JESÚS SUAREZ, quien falleció el 02 de junio de 2024, en el Estado Falcón, según se evidencia en el acta de defunción, inserta en el folio Nº 05, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón, y no habiendo dejado el causante otro heredero legitimo natural, como bien se le acredita en la evacuación de testigos. Así mismo, es Única y Universal Heredera la ciudadana ELIZABETH COROMOTO PERNIA DE SUAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.990.794, en su condición de cónyugey domiciliada en esta ciudad de Mérida. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO:Se deja a salvo los derechos a t.....