PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio que por PARTICION DE BIENES COMUNES, ha incoado los ciudadanos LEVIS ARNALDO QUINTERO TREJO, CIRO ANTONIO TREJO LARA y JOSE ALIBEY TREJO LARA, debidamente asistidos por su apoderada judicial abogada NATHALI YAXZARY DURAN OSUNA, contra los ciudadanos MARIA ANITA TREJO LARA, NARIA MIREYA TREJO LARA y ALCIDES ANTONIO TREJO LARA.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora haciéndole saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese por auto separado la correspondiente boleta, y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.