esencial este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega por improcedente la solicitud de la Medida Cautelar interpuesta por el ciudadano PASCUAL PUENTE, parte actora en la presente causa, por no llenar los requisitos y extremos de Ley, asimismo ir en contra la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por aplicación analógica del artículo 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo