Razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Luego de examinar la presente solicitud, el Tribunal ACUERDA CON LUGAR, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 258 y 256, ordinales 3º 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, esto es Caución Personal de dos fiadores que reúnan los requisitos de ley, presentación cada ocho días ante este Despacho, por medio de la oficina de Alguacilazgo y prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de salida de la ciudad de Mérida, solicitada por el Abogado GUSTAVO CONTRERAS de acuerdo al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. EL Tribunal se reserva las acciones de Ley en caso de incumplimiento. Y así se decide.
SEGUNDO: Se acuerda el Traslado del Imputado .....