DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de EDGARD JUNIOR VARELA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.443.857, domiciliado en Urb: Juan Fray Ramos de Lora, Vereda 01, casa 107, Mérida, Estado Mérida, por un lapso de un (1) año y seis (6) meses, es decir hasta el día siete (7) de febrero del 2008.
El Tribunal le impone al penado EDGARD JUNIOR VARELA, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la .....