declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JEREZ JEREZ JEAN CARLOS y RAMIREZ RAMIREZ MIREYA DEL CARMEN, identificados en autos, en fecha (20) de Agosto del año (2.004), por ante la Primera Autoridad Civil y secretaria accidental del Municipio Miranda hoy Registro Civil de la Parroquia Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 37.