Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, DECLARA, INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano RAFAEL MARIA DUARTE ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.402.682, domiciliado en la población de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana Ninoska del Valle Duarte Echeverria, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.299.682, según consta de instrumento poder debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, inserto bajo el Nº 10, Protocolo Tercero, Tercer Trimestre de fecha 22 de agost.....