Es con fuerza en las consideraciones precedentemente explanadas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por la MSc. Wendy Lovely Rondón, en su condición de Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en el recurso de apelación de sentencia signado con el N° LP01-R-2024-000083, el cual guarda relación con el asunto principal Nº LP11-P-2016-000884, seguido en contra de los ciudadanos Andrés Felipe Garcés Peña, Jhon Reimon Avalo y Ángel Ramón Díaz González, para el ciudadano Andrés Felipe Garcés Peña, los delitos de Cooperador Inmediato en el Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgán.....