DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, téngase con Único y Universal Heredero de la causante MARÍA MAGDALENA SANDREA RIERA, quien falleció el 31 de julio de 2019, en el Estado Zulia, según se evidencia en el acta de defunción, inserta en el folio 02, expedida por el Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, y no habiendo dejado otro heredero legitimo natural, como bien se acredita en la evacuación de testigos. Así mismo, es ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO el ciudadano ANDRÉS JAVIER HERNÁNDEZ CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.413.820, en su condición de cónyuge y domiciliado en el Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se de.....