Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por los abogados AGUSTIN CUESTA MAGGIOLO, titular de la cédula de identidad N° V-16.443.602, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.200, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil DESARROLLOS LOS HORCONES C.A., FADY AL AISAMI AL AISAMI, titular de la cédula de identidad N° V-15.516.905, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 229.462, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil ALMACEN LA UNION C.A., parte demandada, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECIDE.