Ciertamente, ya dicho Penado en una oportunidad presentó una copia certificada de la decisión dictada en fecha 26-3-2.004 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (juez natural), donde claramente señala lo siguiente: ¿¿7.- Deberá concurrir a este Tribunal una vez cada 90 días y firmar el libro de presentaciones que a tal efecto lleva este Despacho¿¿
Así mismo, en su escrito, también cumplió con indicarle a éste Tribunal, la dirección exacta donde permanecerá en la Ciudad de Caracas, correspondiente al siguiente domicilio: Edificio Asunción, piso 5, apartamento nro. 5-01 del Boulevard de Sabana Grande.
Ahora bien, si revisamos las actuaciones, podemos observar que en la decisión dictada por el Juzgado de Ejecución nro. 12 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (juez natural), en la cual se le otorga al penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento d.....