, Este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo para el régimen de prueba de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha. En consecuencia las condiciones impuestas por este Tribunal: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de cambiar de cambiar de residencia, deberá informarlo al Tribunal o al Delegado de Prueba que le sea asignado. 2.-Someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de la Coordinación Zonal N° 02, sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, debiendo presentarse cada 45 días.3.-No volver a incurrir en hechos delictivos. 4.- Continuar con sus estudios por lo que deberá presentar sus constancias. Todo de conformidad con el artículo 44 numeral 3 del COPP. En caso de cumplir con las condiciones durante e.....