Se admite la acusación y las pruebas presentada por el Representante del Ministerio Público del en contra del acusado Ciudadano HENRY OMAR TORO VASQUEZ, por el delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal derogado, en perjuicio de DORIS MIDGLAY ISAZA (occisa). Se ordena la apertura de juicio oral y público por ante el Tribunal de Juicio competente y se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 22, 23, 25, 28, 250, 251, 173, 327, 328, 329, 330 y 331 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.