3°. Dispositiva: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
3.1. Decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano José Freddy Carrillo Dugarte, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el presunto auto del delito de Violencia Sexual Agravada, previsto en el artículo 43 en concordancia con el artículo 65.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Kely Milena Pereira Rodríguez, y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
3.2. Se decreta la medida privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá permanecer r.....