DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 428 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el abogado por los Abogados Leonardo Teran y José Luis Quintero, en su carácter de defensores privados del imputado JAIRO DE JESUS FERREIRA, en la causa seguida bajo el número LP11-P-2015-003102, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Desvalijamiento de Vehículo Automotor, mediante la cual en la celebración de la audiencia preliminar ordenó la apertura a juicio oral y público contra el referido imputado y acordó mantener la medida judicial privativa de libertad.